Despido objetivo por perdida de contrata

El Tribunal Supremo ha analizado un despido objetivo por causas técnicas, organizativas y de producción realizado por una empresa como consecuencia de la pérdida total de una contrata. En concreto nos referimos a la sentencia 6/2022 de 1 de enero de 2022.

Lo llamativo de esta sentencia es que considera que la empresa no está obligada a agotar todas posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, incluso aunque la empresa tenga otros centros de trabajo en los que existan necesidades de mano de obra.

En el caso analizado la empresa tenía una única cuenta de cotización bajo la que se explotaban dos centros de trabajo. La empresa en uno de los centros de trabajo procede al despido objetivo de 4 de los 5 trabajadores por perdida total de una contrata, el trabajador que no es despedido es recolocado en el otro centro de trabajo, que se encuentra a 26 kilómetros del anterior, y en el que de forma asidua se ha acudido a la contratación de trabajadores a través de ETT.  

El Tribunal Supremo concluye que en el centro de trabajo en que se produjeron las extinciones la empresa había perdido una contrata, y la perdida de una contrata constituye una causa que justifica el despido objetivo de los trabajadores asignados a dicho centro de trabajo, pues constituye una causa productiva y organizativa. No impide la consideración de los despidos como procedentes el hecho de que se haya reubicado a uno de los trabajadores y que además en dicho centro se contrate a trabajadores por ETT.

Por tanto ante la perdida de una contrata en un centro de trabajo, la empresa podrá proceder a un despido objetivo, sin que se imponga a la misma la obligación de reubicar a los trabajadores en otros centros de trabajo ni a destinarlo a otro puesto vacante de la empresa.

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