Para el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, ¿se tienen en cuenta las tareas generales de su profesión habitual, o las funciones concretas desarrolladas en su último puesto de trabajo? A esta pregunta responde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 2022 STS 748/2022.
El Tribunal Supremo analiza el caso de un mosso d´escuadra que inicia un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de una accidente sufrido, una vez concluido este proceso solicita a la Seguridad Social el reconocimiento una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
El debate en este caso se suscita porque en el momento en que se produce el accidente el agente de policía desempeñaba su puesto de trabajo incardinado dentro del grupo de investigación, y por tanto los requerimientos físicos de dicho puesto no eran los mismos que los correspondientes a las funciones generales de su profesión habitual.
La seguridad social consideró que, atendiendo a ello, no se le debía reconocer la incapacidad permanente total para su profesión habitual porque la patología que padecía no le impedía llevar a cabo su trabajo como agente de policía encuadrado en el grupo de investigación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo da la razón al agente de policía y concluye, siguiendo el criterio fijado en la sentencia alegada de contraste, que para analizar la incapacidad permanente total para la profesión habitual hay que valorar el conjunto de tareas de su profesión habitual, y no sólo las que realizaba cuando sufrió el accidente y ello en aplicación del artículo 194.2 de la LGSS. Por tanto, a la hora de plantear una demanda de incapacidad permanente total para la profesión habitual habrá que tener en cuenta la totalidad de los requerimientos de la profesión habitual del trabajador, y no es adecuado centrarse en las tareas concretas que realiza en su ultimo puesto de trabajo.
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