Despido nulo por registro sin garantías: claves de la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado como despido nulo el caso de una trabajadora de El Corte Inglés, que fue despedida tras un registro de su bolso sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro trabajador. La sentencia reafirma la importancia del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y destaca la necesidad de respetar las garantías procesales en los registros de efectos personales en el ámbito laboral.

Descripción del despido nulo

El caso tiene se inicia con en el despido disciplinario de una trabajadora, que fue sorprendida al salir de su centro de trabajo con varios productos sin abonar. El registro fue realizado por un vigilante de seguridad, sin que estuviera presente otro trabajador o representante sindical. La empresa justificó el despido por falta muy grave, mientras que la trabajadora recurrió alegando vulneración de sus derechos.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró el despido procedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión y declaró el despido nulo, argumentando que la falta de garantías en el registro lo invalidaba como prueba. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó el despido nulo, considerando que el procedimiento empleado vulneró el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué decide el Tribunal?

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del despido basándose en los siguientes argumentos:

  1. Registro sin garantías: El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores exige la presencia de un representante de los trabajadores o, en su defecto, de otro trabajador de la empresa cuando se realizan registros de efectos personales. En este caso, esta condición no se cumplió.
  2. Ineficacia probatoria: Al no haberse respetado las garantías legales en el registro, la prueba obtenida carece de validez, lo que impide justificar el despido disciplinario.
  3. Protección a trabajadores con reducción de jornada: La trabajadora se encontraba en reducción de jornada por cuidado de un menor, lo que le otorgaba una protección reforzada frente a despidos injustificados, según el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Otras sentencias similares

El Tribunal Supremo ha comparado este caso con otras sentencias previas, como la STSJ de Cataluña 6486/2018, donde se validó un despido en circunstancias similares. Sin embargo, en aquel caso, la trabajadora mostró voluntariamente los objetos y la sentencia consideró que no se había vulnerado su derecho a la intimidad.

El Tribunal también ha citado jurisprudencia sobre la importancia de las garantías en los registros, como la STS de 26 de septiembre de 2007, que estableció que el registro de pertenencias personales debe realizarse con respeto a la dignidad del trabajador y cumpliendo estrictamente las condiciones legales.

¿Qué debemos hacer si nos enfrentamos a un despido similar?

Si te encuentras en una situación de despido tras un registro sin las garantías adecuadas, considera las siguientes acciones:

  • Consultar con un abogado laboralista para evaluar si se han vulnerado tus derechos y es un caso de despido nulo.
  • Revisar el procedimiento seguido por la empresa y verificar si el registro se hizo con la presencia de un representante legal o un compañero de trabajo.
  • Recopilar pruebas que respalden tu versión de los hechos, como testigos o grabaciones.
  • Impugnar el despido presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social si se considera que se ha producido una vulneración de derechos.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de los trabajadores ante registros sin garantías en el ámbito laboral. Empresas y empleados deben conocer la normativa vigente para evitar conflictos innecesarios y garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Si te han despedido en circunstancias similares o tienes dudas sobre tus derechos laborales, no dudes en ponerte en contacto con un abogado especializado. Obtén asesoramiento profesional hoy mismo a través de nuestro servicio de consulta: Solicitar asesoramiento laboral.

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