La ultima reforma laboral afecta al contrato temporal, porque modifica radicalmente el artículo 15 del ET. Este artículo define los contratos temporales, y en su anterior redacción recogía 3 tipos de contratos temporales:
- Contrato para obra o servicio determinado.
- Contrato por circunstancias del mercado.
- Contrato de sustitución.
Reducción del número de contratos temporales
La nueva regulación reduce estos tipos de contratos temporales a dos, y permite la contratación temporal sólo en los siguientes casos:
- Contrato temporal por circunstancias de la producción
- Contrato temporal por sustitución de la persona trabajadora.
Destaca la desaparición del contrato temporal de obra o servicio determinado. De hecho expresamente se prohibe la posibilidad de acudir a la contratación temporal para cubrir una contrata y así leemos en el artículo:
«No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20220119&tn=1#a15
Reducción de la duración del contrato temporal
El nuevo contrato por circunstancias de la producción reduce su duración. Tras la reforma laboral el contrato temporal por circunstancias de la producción tendrá una duración no superior a seis meses, este limite se puede superar si así se prevé en el convenio colectivo aplicable.
Concreción de los motivos al firmar contrato temporal
Los motivos que justifican la temporalidad deben explicarse detalladamente en el contrato, y para ello el contrato temporal por circunstancias de la producción sólo podrá ampararse en un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, aunque puede tratarse de la actividad normal de la empresa.
Prioridad para el contrato fijo discontinuo
Las empresas con actividad estacional, en las que el incremento de la actividad se repite en fechas ciertas, no podrán acudir al contrato temporal por circunstancias de la producción, y sólo podrán suscribir un contrato fijo discontinuo.
Como excepción, los incrementos de actividad previsibles y no ocasionales pero de duración muy reducida en el tiempo, justifican una variante del contrato por circunstancias de la producción cuya duración máximo es de 90 días anuales de forma no continuada.
Contratos temporales en fraude de ley
En conclusión, la reforma laboral da prioridad a la contratación indefinida frente a la contratación temporal, y para reforzar esto ha dotado de mayor fuerza al contrato fijo discontinuo, que será el contrato que mejor se ajuste al trabajo estacional.
Un contrato temporal firmado entre empresa y trabajador, que no cumpla con cualquiera de los requisitos previstos en el nuevo artículo 15, será un contrato en fraude de ley y automáticamente será un contrato indefinido.