TJUE contra el abuso de interinos del Servicio de Salud

El TJUE ha fallado en contra del abuso realizado por el Servicio de Salud en la contratación de interinos, y abre la puerta al reconocimiento de indefinidos e indemnizaciones. Vamos a analizar cómo afecta a los trabajadores sanitarios la Sentencia del TJUE de 19 de marzo, aunque los efectos de la misma pueden extenderse en general a todos los trabajadores temporales de la administración pública.

Esta sentencia no fija una solución concreta para atajar los abusos de la contratación temporal en el servicio de salud, pero sí contiene un marco dentro del cual los juzgados españoles pueden actuar.

Realizaremos un resumen de este marco jurídico para que podamos analizar en cada caso particular sí existe abuso en la contratación temporal por e Servicio de Salud, y las medidas que los juzgados españoles podrían adoptar frente a ese abuso.

Cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE

La Sentencia del TJUE da respuesta a unas cuestiones prejudiciales planteadas por dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que son:

  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento instado por el Sr. Sánchez Ruiz, interino del Servicio de Salud de Madrid desde hace mas de 17 años como informático.
  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el procedimiento instado por la Sra. Fernández Álvarez y otras, trabajadores del servicio de Salud de Madrid con antigüedades 12 a 17 años, como personal estatutario temporal, como odontólogos.

En ambos procedimientos se analizan casos de abuso de contratos de interinidad por el Servicio de Salud de Madrid, y se plantean una serie de cuestiones prejudiciales antes de dictar sentencia. Estas cuestiones se reducen en esencia a:

  1. Sí en un caso de un único contrato temporal prolongado en el tiempo (el caso del Sr. Sánchez), puede existir también abuso en la contratación temporal, aunque no estemos ante sucesivos contratos temporales .
  2. Si el Servicio de Salud, puede realizar libremente contratos temporales con sólo remitirse de forma genérica a lo dispuesto artículo 9 de Estatuto Marco del personal estatutario.
  3. Si el hecho de que el trabajador haya consentido, con la suscripción de los sucesivos contratos temporales, implica la convalidación de la actuación abusiva del Servicio de Salud.
  4. Si las medidas que hasta ahora se han estado aplicando en España para sancionar el abuso de la contratación temporal son adecuadas. A saber la organización de procesos de selección para cubrir las plazas, el reconocimiento al trabajador víctima del abuso de la condición de “indefinido no fijo” y la concesión de la indemnización equivalente al despido improcedente.

Como decimos la respuesta del TJUE no ofrece una solución precisa, pero sí presenta el escenario en el que podemos movernos, por ello a continuación vemos la respuesta de la sentencia.

Trabajadores interinos con un único contrato.

En los casos de trabajadores interinos que sólo hayan suscrito un único contrato, la Sentencia del TJUE considera que sí puede producirse una situación de abuso en la contratación temporal aunque formalmente no nos encontremos ante sucesivos contratos temporales recogidos en la cláusula 5ª del Acuerdo Marco.

La Sentencia tiene en cuenta que la prolongación del contrato interinidad la provoca el Servicio de Salud al no cumplir con su obligación de convocar los procedimientos de selección en los plazos legales.

El contrato tácitamente se va prorrogando año tras años, y la actuación abusiva del servicio público consiste en cubrir una necesidad permanente del servicio mediante este único contrato temporal.

La remisión genérica al artículo 9 del Estatuto Marco no legitima el abuso de la contratación temporal.

El Tribunal Supremo había considerado que el Servicio de Salud podía renovar los nombramientos y relaciones laborales temporales siempre que tal renovación respondiese a las causas previstas en el artículo 9 del Estatuto Marco. Y ello porque los servicios públicos son esenciales para la sociedad.

La Sentencia del TJUE ha matizado esto pues recoge que el artículo 9 no permite al Servicio de Salud realizar contratos temporales para desempeñar de modo permanente funciones incluidas en la actividad normal del personal estatutario.

Por tanto habrá que analizar cada caso y ver si el trabajador interino está cubriendo realmente una necesitad coyuntural amparada en el artículo 9, o si por el contrario su puesto cubre una necesidad permanente del servicio de salud.

El consentimiento del trabajador no convalida la actuación del Servicio de Salud.

La Sentencia también analiza si el hecho de que el trabajador no haya impugnado el acto administrativo del nombramiento, y haya suscrito los sucesivos contratos temporales, convalidaría la actuación de la administración y le impediría reclamar los derechos contenidos en el acuerdo Marco.

Respecto a este punto la sentencia es clara, y responde negativamente a esta cuestión. El hecho de el trabajador haya consentido no priva del carácter abusivo la actuación del servicio de salud.

Medidas para prevenir o sancionar el abuso en la contratación temporal

La Sentencia del TJUE analiza las medidas que los juzgados españoles le ofrecen para prevenir o sancionar el abuso en la contratación temporal en el Servicio de Salud, y en concreto analiza tres medidas:

  1. Organización de procesos selectivos para cubrir las plazas.
  2. Transformación del contrato de interinidad en «indefinido no fijo”.
  3. Reconocimiento de indemnización por despido improcedente.

Es importante matizar que analiza sólo estas medidas porque son las que les presentan en las cuestiones. Pero en todo caso la sentencia del TJUE excluye la posibilidad de transformar el contrato en indefinido fijo, y así el punto  130 recoge: esta excluido del derecho español el nombramiento del personal estatutario fijo. Las medidas que por tanto analiza la sentencia son:

Organización de procesos selectivos para cubrir las plazas.

El TJUE reconoce que esta medida no tiene un alcance sancionador. Es decir que es una medida adecuada para impedir con carácter general el abuso de la contratación temporal, pero que en los casos particulares por sí misma no cumple con el objetivo de sancionar Servicio de Salud por el abuso en la contratación temporal.

La sentencia concluye que esta medida no satisface los derechos del trabajador víctima del abuso, pues esos procesos están abiertos también a los candidatos que no han sido víctimas del abuso.

Transformación a “indefinido no fijo”

El TJUE reconoce que es una medida que puede adoptarse por los juzgados y sí tendría carácter sancionador frente al uso abusivo de la contratación temporal, pero tampoco satisface por completo los derechos del trabajador afectado.

Pues tal como explica la sentencia en estos casos, la administración podría amortizar la plaza o cesar al trabajador cuando la plaza se cubra.

Indemnización por despido improcedente.

Esta es la opción que parece preferida del TJUE, sin bien aclara que la indemnización debe tener como objetivo compensar los efectos de la utilización abusiva de los contratos temporales, y corresponde al Juzgado valorar si cumple con dicho objetivo.

En todo caso, según la Sentencia corresponde a los Juzgados determinar en cada caso concreto cuál es la medida más adecuada para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal. Aunque de la lectura de la sentencia, parece que se daría preferencia a la tercera opción, y también se podría aplicar la segunda cuando fuera el propio trabajador quién la solicitase.

Imagen by FreepiK

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