El despido disciplinario requiere audiencia previa al trabajador

El Tribunal Supremo cambia la doctrina sobre la forma de los despidos disciplinarios. A partir del 18 de noviembre de 2024, será requisito imprescindible conceder audiencia al trabajador antes de despedirle, aunque no lo prevea el convenio colectivo. A partir de esa fecha todo despido disciplinario que no respete dicha audiencia previa será improcedente.

Resumen del caso

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1250/2024, aborda la procedencia de un despido disciplinario realizado por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) contra un profesor de teoría teatral. El despido se basó en acusaciones graves de acoso hacia varias alumnas, sustentadas por testimonios, denuncias internas y un informe emitido por el Instituto Balear de la Mujer.

La Sala del TSJ de Baleares declaró la improcedencia del despido, por no respetar la audiencia previa al trabajador. El TS estimó el recurso de casación y declaró el despido procedente, pero introduce un cambio de criterio para despidos futuros.

Descripción del despido

El despido disciplinario se fundamentó en una transgresión grave de la buena fe contractual. Según la carta, el profesor aprovechó su posición para realizar comentarios inadecuados y contactos no deseados hacia varias alumnas. Las conductas documentadas incluían envío de mensajes personales fuera del ámbito laboral, comentarios sexuales durante las clases que generaron un ambiente de incomodidad y desconfianza.

La carta de despido de fecha 31 de marzo de 2021, citó el artículo 54.2.d) del ET, que regula el despido disciplinario por incumplimientos graves. Se destacó el perjuicio a la imagen del ente público y la quiebra de la confianza de la comunidad educativa.

Decisión del Tribunal sobre la procedencia del despido

Inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma declaró procedente el despido. El TSJ de Baleares revocó dicha decisión, declarando la improcedencia por incumplir con la audiencia previa al trabajador. Consideró que conforme al Convenio 158 de la OIT era requisito ineludible la audiencia previa del trabajador antes de adoptar el despido disciplinario.

El TS, en su sentencia declaró procedente el despido. Pero establece que, a partir de la fecha de publicación de esta sentencia, los despidos disciplinarios que no respeten la audiencia previa al trabajador serán improcedentes. Este cambio doctrinal introduce un criterio novedoso al exigir, en adelante, el cumplimiento de este requisito como garantía procesal conforme al art. 7 del Convenio 158 de la OIT.

Requisito de audiencia previa al despido disciplinario

El requisito de audiencia previa al despido, se funda en el derecho a la tutela judicial efectiva. Su omisión puede generar indefensión al trabajador, particularmente en casos donde las acusaciones se fundamentan en hechos controvertidos.

La audiencia previa al despido permite al trabajador presentar su versión de los hechos y aportar pruebas antes de que se tome una decisión tan drástica como la extinción del contrato laboral. Además, refuerza la transparencia del procedimiento y reduce el riesgo de decisiones arbitrarias.

El cambio de criterio del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión importante. Mientras que antes consideraba suficiente la posibilidad de impugnar el despido ante los tribunales, ahora se da un paso más hacia la protección de los derechos del trabajador, al exigir que se le escuche antes de adoptar la medida disciplinaria.

Sentencias relacionadas con el caso que el Tribunal ha tenido en cuenta

El Tribunal Supremo analizó jurisprudencia previa para fundamentar su decisión. Entre las sentencias consideradas destacan:

  • STS de 15 de septiembre de 1988: Establece que la omisión de ciertos requisitos formales no invalida necesariamente un despido si se garantizan los derechos de defensa del trabajador durante el proceso judicial.
  • Convenio 158 de la OIT: Si bien estipula el derecho del trabajador a su audiencia antes de un despido, el Tribunal Supremo ha decidido dar pleno alcance a este principio en los despidos realizados a partir del 18 de noviembre de 2024.
  • STS de 4 y 24 de noviembre de 1987: Refuerzan la aplicación del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los incumplimientos graves y culpables como causa justificativa del despido disciplinario.

El Tribunal Supremo destaca la importancia de una actuación rigurosa por parte empresas públicas frente a conductas que atenten contra los principios de igualdad y dignidad en el entorno laboral. Pero introduce un cambio significativo en la interpretación del derecho a la audiencia previa, reforzando la protección de los derechos del trabajador en los despidos disciplinarios que se realicen en el futuro.

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