El Tribunal Supremo resuelve que los juzgados no pueden reconocer una indemnización por despido improcedente adicional a la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sentencia núm. 1350/2024 del Tribunal Supremo, dictada en pleno por la Sala Cuarta de lo Social, aborda un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la indemnización por despido improcedente. La controversia se centró en si el órgano judicial puede reconocer una indemnización superior a la prevista legalmente, en aplicación del Convenio núm. 158 de la OIT y la Carta Social Europea revisada. La sentencia concluye que nuestra legislación establece un sistema cerrado de indemnizaciones por despido improcedente, conforme al art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que no es posible incrementarlas judicialmente.
Descripción del despido improcedente analizado
La trabajadora, contratada como “Operation Manager” desde 2019, fue despedida por causas objetivas el 27 de marzo de 2020 bajo el amparo del art. 52.c) del ET, alegando causas productivas derivadas de la caída de actividad por la crisis sanitaria del COVID-19. La empresa puso a su disposición una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, junto con el saldo y finiquito. Sin embargo, no abonó la compensación por preaviso incumplido. El despido fue inicialmente calificado como procedente por el Juzgado de lo Social, pero en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña declaró la improcedencia del despido, y reconoció una indemnización adicional que superaba la legalmente establecida.
Decisión del Tribunal sobre la improcedencia del despido
El Tribunal Supremo declaró que el despido fue improcedente, pero rechazó la posibilidad de incrementar la indemnización por encima de la reconocida en el art. 56.1 del ET. La Sala fundamentó su decisión en que el Convenio núm. 158 de la OIT y la Carta Social Europea revisada no imponen criterios que obliguen a otorgar indemnizaciones por despido improcedente libres o superiores a las tasadas por la legislación interna. Asimismo, afirmó que la regulación del Estatuto de los Trabajadores ofrece uniformidad y seguridad jurídica, permitiendo a todos los trabajadores afectados por despidos improcedentes recibir el mismo tratamiento indemnizatorio, sin necesidad de acreditar perjuicios adicionales.
En relación con la aplicación del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea revisada, el Tribunal Supremo reconoció que ambas disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico español tras su ratificación. Sin embargo, también subrayó que dichas normas no son ejecutivas en todos sus aspectos, lo que implica que su aplicación depende del desarrollo normativo interno. En este sentido, el Tribunal consideró que el artículo 56.1 del ET cumple con los requisitos del art. 10 del Convenio 158, al establecer una indemnización adecuada basada en criterios objetivos como el tiempo de servicio y el salario. Asimismo, indicó que la legislación española garantiza una reparación suficiente para los trabajadores despedidos sin causa justificada, respetando las disposiciones internacionales.
El Tribunal reafirmó la doctrina de que las indemnizaciones del artículo 56.1 tienen carácter reparador y no aspiran a una “restitutio in integrum”. Además, destacó que la indemnización ya incluye todos los perjuicios causados por la pérdida del empleo.
Sentencias relacionadas con el caso que el Tribunal ha tenido en cuenta
En su decisión, el Tribunal Supremo analizó la doctrina establecida en sentencias previas:
- STS de 7 de diciembre de 1990: Esta sentencia afirmó que las indemnizaciones por despido improcedente del ET responden a un criterio objetivo y no admiten valoraciones subjetivas de daños y perjuicios.
- STS 103/1990, de 4 de junio: Confirmó que el legislador tiene la facultad de fijar los elementos de cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente, cumpliendo con las obligaciones internacionales sin necesidad de que las indemnizaciones sean fijadas por el órgano judicial.
- Auto del Tribunal Constitucional 43/2014: Declaró que el sistema de indemnizaciones por despido improcedente del ET es compatible con el art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT y ofrece un equilibrio entre la reparación de perjuicios y la seguridad jurídica.