Pago a proveedores

El 25 de febrero de este año se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 4/2012, mediante el cual el gobierno pretende cumplir con un ambicioso objetivo,  el pago de la deuda que las administraciones públicas, en este caso las entidades locales, mantienen con sus proveedores y que según estimación del propio gobierno podría alcanzar los 30.000 millones de euros.
Sin embargo como todas las leyes, su aptitud para alcanzar la meta prevista dependerá de la capacidad que tenga la propia Administración para ponerla en práctica, y del grado de conocimiento de las empresas y autónomos, sobre las facultades y derechos que esta nueva norma les concede.
A los efectos de favorecer esto último, quisiera como profesional del derecho  aportar mi granito de arena, y poner de relieve algunos puntos básicos de la norma.
El primer objetivo del gobierno lógicamente debía ser conocer el alcance real de la deuda que pretende saldar. Con este objetivo, nacen los primeros artículos de la norma, que imponen la obligación a las entidades locales de informar sobre todas las facturas adeudadas y recibidas con anterioridad al 1 de enero de 2012 (pues no se abonaran por este mecanismo las posteriores a esa fecha).
El plazo para presentar la relación de facturas al gobierno termina para las entidades locales el día 15 de marzo. Y en este momento  los empresarios y autónomos deberán estar atentos, e informarse en la propia entidad local sobre su inclusión en la relación correspondiente, y aquí no habrá lugar para concesiones, pues si no se encuentran en la lista deberán solicitar un certificado individual de deuda.
Una vez conocida la deuda, el gobierno procedería al abono de la misma en varias fases que dependerán del alcance real de la deuda. El mecanismo previsto es el más acertado de los hasta ahora conocidos, el abono directo al proveedor a través de las entidades de crédito.
Llegados a este punto la norma desvela el sacrificio para los proveedores, quienes directamente  se deberán olvidar de cobrar los intereses de demora y las costas que el impago les haya ocasionado, pues el abono de la deuda tiene como efecto la renuncia, sin condiciones, al pago de tales conceptos que en justicia les corresponde. Y no sólo eso, sino que además la norma prevé dar prioridad de pago a aquellos proveedores que renuncien al cobro de parte del principal adeudado.
En conclusión, la norma resulta ambiciosa y realista,  y además abre un camino de recorrido ineludible para salir de la crisis económica que azota al país, pero lamentablemente no cubrirá todos los perjuicios provocados a los proveedores por las entidades locales que injustificadamente dejaron de cumplir con sus obligaciones.

Francisco José Pérez Corpas
Abogado laboralista Málaga
Socio de Ramírez-Pedrosa Corpas y Herrero Abogados. Málaga.
consulta@suabogadolaboralista.com


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