El Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2024 decide que el despido de una trabajadora no vulneró la garantía de indemnidad, porque la reclamación previa que alega la trabajadora para fundar la nulidad consistió sólo en un correo electrónico mediante el que exponía quejas propias de una normal dinámica de trabajo sin que se desprenda del mismo una intención de interponer la demanda.
Dejamos la sentencia completa en este enlace STS 10 de enero de 2024 y la comentamos a continuación:
Resumen de hechos:
- La trabajadora demandante trabajó como teleoperadora para Universal Support, S.A.U. desde el 13 de enero de 2020.
- Después de disfrutar de vacaciones en julio y agosto de 2021, la empresa decidió proporcionarle formación para reubicarla en otras campañas.
- La trabajadora expresó su descontento con el desarrollo del curso de formación mediante un correo electrónico el 21 de septiembre de 2021.
- Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, inició una baja por IT.
- La empresa la despidió el 9 de noviembre de 2021, por despido disciplinario alegando disminución continuada en el rendimiento del trabajo, pero sin dar más detalles.
Resultado de las sentencias en las instancias previas:
El Juzgado de lo Social núm. 6 de A Coruña consideró que el despido era nulo y condenó a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al abono de salarios de tramitación, así como a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la decisión del juzgado y declaró la improcedencia del despido.
Hechos relevantes del caso:
- La cuestión central era determinar si el despido vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 23 de la CE) en su vertiente de garantía de indemnidad.
- La sentencia del TSJ de Galicia consideró que el correo electrónico de la trabajadora previo al despido no constituía un indicio de vulneración de derechos fundamentales, ya que se enmarca en el desarrollo normal de la relación laboral.
- Se discute la concurrencia de contradicción entre esta sentencia y otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de febrero de 2020, que abordó una situación diferente.
Decisión del Tribunal Supremo y su fundamento:
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora. Confirma y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró la improcedencia del despido.
La sentencia consideró que no existía vulneración de derechos fundamentales, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 23 de la CE) en su vertiente de garantía de indemnidad.
La clave para esta conclusión radica la interpretación del correo electrónico enviado por la trabajadora.
El Tribunal Supremo considera que el contenido del correo electrónico no constituía un indicio claro de la voluntad de la trabajadora de ejercitar acciones legales contra la empresa. El correo se limitaba a solicitar aclaraciones sobre el curso de formación y expresar su confusión ante ciertos procedimientos de la empresa.
Por tanto ese correo electrónico se encuadra más bien dentro de la dinámica normal de una relación laboral. La falta de referencias explícitas a medidas legales o reclamaciones judiciales hace que el Tribunal no interprete este acto como un acto preparativo previo para el ejercicio de acciones judiciales.
Diferencias Clave con la Sentencia de Contraste
Entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste alegada por la trabajadora en este caso existían varias diferencias que se pueden resumir en las siguientes:
1. El objeto de las reclamaciones:
Sentencia Recurrida: la trabajadora expresa su descontento en un correo electrónico principalmente centrado en solicitar aclaraciones sobre el curso de formación y manifestar confusión sobre ciertos procedimientos de la empresa.
Sentencia de Contraste: La trabajadora de la sentencia de contraste exige la reclasificación profesional debido a su titulación y amenaza con denunciar la situación ante las instancias oportunas si la empresa no cumple con su solicitud.
2. Advertencia de ejercicio acciones:
Sentencia Recurrida: El correo de Rocío no contiene referencias explícitas a la intención de iniciar acciones legales contra la empresa. Se centra en la confusión y descontento con el curso de formación.
Sentencia de Contraste: La trabajadora de la sentencia de contraste anticipa su intención de denunciar la situación ante las instancias oportunas si la empresa no cumple con su solicitud de reclasificación profesional.
3. Indicios de Reclamación Judicial:
Sentencia Recurrida: El Tribunal Supremo interpreta que el correo de la trabajadora no constituye un acto previo que constituya el inicio de una reclamación judicial contra la empresa.
Sentencia de Contraste: La proximidad cronológica entre la reclamación de la trabajadora y su despido se considera un indicio de vulneración de derechos, ya que la empresa no desvirtúa probando que el despido no es una represalia.
Estas diferencias fácticas fundamentales llevaron al Tribunal Supremo a concluir que, en el caso de Rocío, no existían elementos que respaldaran la afirmación de vulneración de derechos fundamentales. La ausencia de indicios claros de una intención de emprender acciones legales fue un factor clave en esta decisión.