En estos días son numerosas los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) por fuerza mayor que se están tramitando a consecuencia del COVID-19.
El Real Decreto Ley 8/2020 regula en su artículo 22, 24 y 25 las especialidades que para un ERTE por fuerza mayor por COVID-19 existen en estos momentos excepcionales y que afectan a empresarios y trabajadores.
A continuación pasamos a exponer los puntos mas importantes a tener en cuenta.
Supuestos en los que cabe el ERTE por fuerza mayor por COVID-19
Para que la empresa pueda acogerse a este procedimiento es necesario que las suspensiones de los contratos planteadas traigan su causa directa en las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen:
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y en general de movilidad de personas y mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar el desarrollo ordinario de la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla
- La adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitarias.
Procedimiento de suspensión de contratos por fuerza mayor por COVID-19.
El procedimiento se regula en los artículos 47.3 y 51.7 del ET con las especialidades que prevé el artículo 22 mencionado, y se resume en:
- Solicitud a la autoridad laboral comunicando la voluntad de suspender los contratos, acompañada de un informe que justifique la concurrencia de una de los 6 supuestos mencionados, junto con la documentación acreditativa de la misma.
- Comunicación de la solicitud a los trabajadores, y traslado del informe y la documentación a la representación legal de los trabajadores en su caso.
- La autoridad laboral tiene un plazo de 5 días para resolver, y dicha resolución se limitará a constatar la existencia de los supuestos mencionados.
- Una vez acreditada la situación de fuerza mayor, la empresa comunica la decisión de suspensión a sus trabajadores de forma individual.
- La suspensión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor
Efectos de la suspensión del contrato para el trabajador
El trabajador no estará obligado a prestar sus servicios al empleador mientras dure la suspensión del contrato de trabajo y tendrá derecho a reanudar la relación laboral cuando cese la causa de fuerza mayor.
El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo. Que según el artículo 25 tiene las siguientes especialidades:
- Se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo que corresponda con independencia del periodo de cotización previo del trabajador.
- El tiempo de percibo del desempleo no se computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción.
Efectos de la suspensión del contrato para la empresa
La empresa dejará de tener la obligación de pagar el salario y respecto a las cotizaciones a la seguridad social, el Real Decreto prevé una exoneración total o parcial de la cuota empresarial en función del tamaño de la empresa y en concreto:
- Para las empresas de menos de 50 trabajadores se reconoce la exención total del abono de la cuota patronal.
- Para las empresas de 50 o mas trabajadores se prevé una exoneración del 75% de la cuota patronal.