Cálculo Indemnización despido improcedente tras la reforma laboral

Para realizar el cálculo indemnización despido improcedente en relación con contratos de trabajo anteriores a la ley de reforma laboral del 2012, resulta clarificadora la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta la Disp. Trans. 5ª de la citada ley.

Por un lado no hay margen de duda sobre el hecho de que para cuantificar la indemnización hay que separar dos periodos de trabajo, el primero el transcurrido antes del la reforma y el segundo el posterior al 12 de febrero de 2012. En el primer periodo el cálculo de la indemnización se realiza sobre la base de 45 días de salario por año de servicio y en el segundo sobre 33 días.

Sin embargo, en lo que existía margen de duda era en la fijación de los topes máximos de indemnización, en concreto si se aplicaba el tope de 720 días que establece la reforma laboral o de 42 mensualidades anterior.

Las SSTS de fecha 29-09-2014 y 18-02-2016 vienen a aclarar el debate, de tal suerte que según nuestro más alto Tribual si en el periodo de trabajo anterior a la reforma se habían superado los 720 días de indemnización no opera dicho límite y sino el de las 42 mensualidades. Sin embargo, también aclara que una vez superado el límite de los 720 días en el primer periodo, el tiempo trabajado con posterioridad no incrementará de la indemnización.

A título ilustrativo tomando como referencia el mismo supuesto que analiza la sentencia a un trabajador que antes de la reforma ya tenía una antigüedad de 19 años y dos meses, le correspondería una indemnización de 862 por dicho periodo, y la sentencia se los reconoce pues no supera el tope de las 42 mensualidades, pero limita la indemnización a esos 862 días, sin que el periodo trabajado posterior a la reforma aumente dicha indemnización.

 

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