¿Qué es el pacto de permanencia?
El pacto de permanencia es el acuerdo por el cual el trabajador se compromete a trabajar para la empresa durante un tiempo determinado, para realizar un trabajo o un proyecto específico, cuando el trabajador ha recibido una formación profesional abonada por la empresa para dicho trabajo. Se encuentra regulado en el artículo 21.4 del ET.
¿Cuáles son los requisitos del pacto de permanencia?
El pacto de permanencia deberá celebrarse por escrito de forma individual entre el trabajador y la empresa.
- El trabajador debe recibir una especialización profesional a cargo de la empresa.
- El pacto de permanencia tiene una duración máxima de dos años.
- Tiene que existir una justificación que sea poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico.
¿Qué formación justificaría un pacto de permanencia?
El ET habla en concreto de especialización profesional, y la Jurisprudencia ha concretado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2002 que:
“incumbe a la empresa probar que la formación proporcinoada al trabajador supuso realmente una auténtica especialización profesional, que redunde en un pluis de cualificación del trabajador respecto de la que corresponde habitualmente a la función laboral contratada, permitiendo a quien lo ha recibido mayores facilidades de colocación en el futuro”.
La formación genérica realizada a todos los trabajadores de la empresa, no justificaría por sí sola la cláusula de permanencia prevista en el contrato. Hay que diferenciar entre recibir formación y recibir especialización, la formación a la que se refiere el pacto de permanencia debe tener un valor añadido, y corresponde a la empresa justificar y acreditar ese valor añadido.
Incumplimiento por el trabajador del pacto de permanencia
El incumplimiento del trabajador del pacto de permanencia antes del plazo pactado, da derecho a la empresa a exigir los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado al empresario.
Estos daños y perjuicios se pueden concretar en el coste ocasionado a la empresa por la formación abonada al trabajador para que obtenga su especialización profesional.
¿Cuándo puede ser nulo el pacto de permanencia?
El cláusula de permanencia puede considerarse abusiva cuando no exista un equilibrio de intereses entre la empresa y el trabajador para justificar la renuncia del trabajador a su derecho a dimitir.
También puede considerase abusiva la clausula de permanencia cuando el trabajador no ha recibido una formación adecuada que le haya proporcionado una especialización profesional que tenga una entidad suficiente.
Pacto de permanencia en los contratos de alta dirección
El pacto de permanencia suele ser habitual en los contratos de alta dirección, en este pacto supone que si el directivo abandona el cargo antes del plazo convenido la empresa tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios pero siempre que el directivo haya recidio una especialización profesional con cargo a la empresa,
El pacto de permanencia del personal de alta dirección viene regulado en el artículo 8.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.