El despido tácito se puede definir como la terminación de un contrato laboral que se deduce de la conducta del empleador, que puede ser interpretada como una intención de poner fin a la relación laboral. Esta forma de despido se produce cuando el empleador no comunica expresamente al trabajador su intención de poner fin al contrato, pero sus acciones o inacciones dan a entender que así es.
¿Es lo mismo un despido verbal que un despido tácito?
No es lo mismo el despido verbal que el despido táctico porque el primero es una comunicación realizada por la empresa al trabajador mediante la que se procede al despido del mismo, pero sin respetar el requisito formal de la entrega de carta de despido. En el despido verbal hay una comunicación expresa de despido, en el despido tácito no la hay, sino que sólo existen conductas de las que se puede deducir la intención de despedir.
¿Cuándo se considera que existe despido tácito según los jueces?
Para que exista un despido tácito son necesarios hechos o una conducta concluyente por parte de la empresa que ponga de manifiesto su intención de resolver el contrato.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16/11/1998 dispone:
“para que se pueda apreciar la figura del despido tácito -en contraposición al expreso, documentado o no- es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica-laboral, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa”.
¿Es despido tácito la falta de ocupación y el impago de salarios?
La mencionada sentencia dice que el impago de salarios y la falta de ocupación efectiva no pueden ser indicativos por sí solos, de la intención rescisoria de la empresa demandada, sino que representan incumplimientos contractuales productores de efectos diversos, en todo caso insuficientes para apreciar la presunción de despido.
Por tanto pueden ser un elemento más que se tenga en cuenta para considerar que existe un despido tácito, pero si no viene acompañado de otros elementos, su mera existencia no supone una voluntad inequívoca de resolver el contrato. El trabajador podría acudir en ese caso a la vía de extinción del contrato del art. 50 ET.
¿Qué efecto tiene el despido tácito?
Si consta acreditada la existencia de despido tácito, esto supone que la empresa ha vulnerado los requisitos formales del despido, en concreto el requisito básico de la comunicación escrita, y por tanto esto supone que el despido debe declararse improcedente al igual que un despido verbal. Respecto al despido improcedente puede serle util el artículo de este blog sobre la indemnización por despido improcedente.