Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo Caso despido Grupo Antolín
En esta entrada vamos a hablar sobre el despido por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los posibles defectos de forma en el despido objetivo. En concreto nos vamos a referir al requisito formal de comunicación a los representantes legales de los trabajadores, y el momento en que este tiene que producirse.
El artículo 53.1 c) del estatuto de los trabajadores dispone el deber de observar el siguiente requisito:
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 03/04/2024 analiza el supuesto de un despido en el que la empresa se retrasa en la comunicación a la representación legal de los trabajadores del despido objetivo que dispone este artículo 53.1 c).
Resumen de la sentencia
La Sentencia del Tribunal Supremo analiza un caso de despido en Grupo Antolín Autotrim SAU, donde en primera instancia se declaró improcedente el despido de un trabajador por parte de la empresa. La cuestión central fue la entrega de la carta de despido objetivo al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, y el momento en que esta comunicación debía realizarse.
Descripción del despido
En el caso analizado, la empresa entregó la carta de despido objetivo al trabajador el día 1 de septiembre de 2021, con efectos inmediatos. Se alegaron causas económicas, productivas y organizativas, incluyendo un traslado de parte de la producción a otra empresa del grupo. La empresa comunicó al comité de empresa el despido cinco días hábiles después de la fecha de efectos del despido del trabajador.
Decisión del Tribunal sobre la calificación del despido:
El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido por no haber entregado la carta de despido al comité de empresa en la fecha de efectos del despido. La empresa recurrió, argumentando que la comunicación posterior al despido no afectaba a los derechos de los representantes ni del trabajador despedido. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del Juzgado, considerando que la comunicación tardía no cumplía con el requisito formal del despido objetivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, argumentando que la comunicación posterior al despido no ha afecta a los derechos del trabajador despedido ni de los representantes legales de los trabajadores.
Sentencias relacionadas con el caso que el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta:
El Tribunal Supremo tomó en cuenta la doctrina establecida en la STS 484/2023, de 5 de julio, que establece que la comunicación de la carta de despido objetivo a la representación legal de los trabajadores puede realizarse con posterioridad al despido, siempre y cuando se haga en un plazo prudencial que no afecte los derechos de las partes.
En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo en este caso establece que la comunicación de la carta de despido objetivo al comité de empresa puede realizarse después del despido, siempre que se haga en un plazo razonable. Esta sentencia clarifica como se debe interpretar el requisito formal de comunicación a los representantes legales de los trabajadores del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.