Como abogado laboralista recibo muchas veces esta pregunta por parte de un trabajador despedido: «me han despedido ¿Qué hago?«, por eso quiero dar unas claves para que el trabajador despedido pueda defenderse y no pierda ningún derecho laboral.
Si te han despedido desde el punto de vista legal existen varios puntos que debes tener en cuenta para afrontar el despido. Y ello con independencia de que el despido tenga que llegar a pleito o haya posibilidades de llegar a un acuerdo.
Me han despedido sin carta de despido
Lo primero es ver si te han despedido con una carta de despido o el despido fue verbal. La empresa tiene obligación de entregar carta de despido porque si no existiera comunicación escrita y la empresa despide al trabajador de forma verbal, el trabajador despedido podrá reclamar que el despido es improcedente. Aquí dejo otra entrada sobre el cálculo de la indemnización del despido improcedente.
Me han despido con carta de despido
En segundo lugar debes leer con detenimiento la carta de despido que la empresa te entregó al despedirte. Si te han despedido lo más importante es el contenido de la carta de despido, porque lo que no esté en la carta de despido no existe. La empresa que despide a un trabajador en un juicio por despido no podrá alegar nada que no esté en la carta de despido. Por eso si eres un trabajador y te han despedido debes tomarte todo el tiempo que necesites para leer la carta de despido.
La carta debe especificar con claridad y detalle los motivos que justifican el despido, ya sea despido disciplinario o despido por causas objetivas. Y ello porque todo despido debe tener una causa, el despido sin causa es improcedente. Y en determinados supuesto puede incluso considerarse nulo, como por ejemplo el despido como represalia después de que un trabajador haya reclamado sus derechos.
Me han despedido ¿cuál es el motivo?
Los despidos en función de su causa se encuadran con carácter general en los siguientes:
- Despido por causas objetivas, es aquel despido fundado en las causas recogidas en el artículo 52 del ET como por ejemplo las circunstancias económicas, organizativas, técnicas y de producción.
- Despido disciplinario, es aquel despido fundado en una falta laboral realizada por el trabajador despedido, conforme al artículo 54 del ET y sobre todo del convenio colectivo aplicable.
Dependiendo del tipo de despido, el trabajador despedido valorará diferentes cosas.
Si al trabajador lo han despedido por causas objetivas, deberá comprobar que la causa alegada sea real, y esté bien explicada en la carta de despido y además que se haya puesto a disposición del trabajador despedido la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Si no se cumplen estos dos requisitos el despido será improcedente. Sobre la entrega simultánea de la indemnización por despido nos remitimos a este otro post de la web.
Si el trabajador ha sido despedido por despido disciplinario, el trabajador despedido comprobará que la causa alegada sea real, y en caso de que sea real que la sanción adoptada por la empresa, es decir el despido, sea proporcional a la falta laboral cometida por el trabajador. Tanto si los hechos no son cierto, como en el caso de que el despido disciplinario no sea proporcional a la falta del trabajador el despido del trabajador será improcedente.
Me han despedido ¿Qué pasa si el despido es improcedente?
Los efectos de la declaración del despido improcedente se recogen en el artículo 56 del ET. Según el implica que la empresa podrá optar entre la indemnización de 33 días de salario por año de servicio (para el periodo anterior a la reforma del 2012 se toma 45 días), o la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo en la fecha del despido. Es importante conocer la antigüedad del trabajador y en este sentido nos remitimos a nuestro post sobre la antigüedad del trabajador indemnización por despido.
Me han despedido, ¿tengo que firmar la carta de despido?
El trabajador despedido también se encuentra con esta duda, firmo la carta de despido o no firmo la carta de despido. El trabajador despedido si puede firmar la carta de despido, porque la carta de despido no es un acuerdo sobre el despido del trabajador, sino que sólo es una comunicación escrita mediante la cual la empresa explica al trabajador despedido los motivos de su despido.
En todo caso el trabajador despedido deberá comprobar que la fecha consignada en la carta de despido coincide con la fecha en la que efectivamente le entregan la carta de despido. La firma de la carta de despido sólo acredita su recepción por el trabajador despedido, por lo que podrá firmarla sin perder ninguno de los derechos que le corresponden por el despido. En todo caso el trabajador despedido siempre puede firmar la carta de despido “recibí, no conforme con el despido”.
Si tiene en cuenta todas estas notas el trabajador despedido podrá saber si su despido es improcedente y decidir si presenta demanda contra su despido.